ARTICULO 8. La Comisión Mixta de Escalafón se integrará con un representante de la Suprema Corte nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité de Gobierno y Administración, y un representante del Sindicato nombrado por su Secretario General. En caso de empate designarán a un servidor público de la Suprema Corte como árbitro. Si no hay acuerdo, la designación la hará la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en un término que no excederá de diez días hábiles, de una lista de cuatro candidatos propuestos por los comisionados.
La Suprema Corte, a través del Pleno, y el Sindicato, por conducto de su Secretario General, nombrarán representantes suplentes que funcionarán cuando los titulares estén ausentes o impedidos.
Los representantes de la Suprema Corte y del Sindicato, durarán en el cargo tres años y podrán ser reelectos por otro periodo igual.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones