ARTICULO 43. Contra las resoluciones de la Comisión, los trabajadores podrán interponer el recurso de reconsideración cuando estimen que en ellas:
I. Se realizó una inexacta o incorrecta evaluación de los factores escalafonarios o se actualizaron irregularidades durante el procedimiento en perjuicio del recurrente;
II. Se negó la autorización de una permuta, no obstante cumplir los requisitos para ello;
III. Se emitieron sin haberse resuelto previamente sobre el impedimento que se hubiere hecho valer; y,
IV. Se elaboró incorrectamente el cuadro de antigüedad a que alude el artículo 9, fracción VIII, de este Reglamento.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones