Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 47

ARTICULO 47. No son recusables los integrantes de la Comisión, pero deberán manifestar que están impedidos en los siguientes casos:

I.        Si tienen parentesco con alguno de los concursantes en línea recta sin limitación del grado; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo;

II.       Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de los concursantes;

III.      Si está participando como concursante en el mismo concurso;

IV.     Si hizo promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los concursantes; y,

V.      Cuando la plaza a concursar pertenezca al área laboral a la que se encuentre adscrito o dependa directamente del mismo.