Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 7

ARTICULO 7. Forman parte del escalafón, pero su asignación no está sujeta a concurso:

I.        Plazas vacantes temporales hasta por seis meses;

II.       Plazas desiertas; y,

III.      Plazas vacantes de última categoría;

Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refieren las fracciones I y II serán propuestos por los titulares de los órganos de la Suprema Corte a la Oficialía Mayor, al Comité de Ministros o a la Sala que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

Las plazas a que se refiere la fracción III serán cubiertas conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria cuando la vacante sea del rango f del grupo VIII, conforme a las propuestas que alternadamente presenten el Sindicato y la Suprema Corte, por conducto del titular del órgano en donde se encuentra la vacante.

En estos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.