Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 9

ARTICULO 9. Corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón:

I.        Aplicar las disposiciones de este Reglamento;

II.       Convocar y celebrar los concursos para cubrir las plazas sujetas a éstos, previa certificación que realice la Dirección General de Personal sobre el estado que guardan las plazas;

III.      Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en los casos que lo considere necesario, certifique si las plazas sujetas a concurso son de base o de confianza;

IV.     Resolver los recursos de reconsideración que presenten los trabajadores en relación con sus derechos escalafonarios;

V.      Publicar en medios electrónicos el resultado de los concursos y de las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración;

VI.     Proporcionar los informes que soliciten el Pleno, las Salas, el titular del órgano respectivo, el Sindicato y el titular de la Dirección General de Personal;

VII.    Comunicar a los interesados y al titular del órgano respectivo las resoluciones emitidas por la Comisión;

VIII.   Elaborar en el mes de enero de cada año el cuadro de antigüedades del personal de base tomando en cuenta la generada en el Poder Judicial de la Federación y la del puesto;

IX.     Proponer al respectivo Comité de Ministros los nombramientos derivados de la aplicación del procedimiento escalafonario;

X.      Conocer y resolver de plano sobre los impedimentos que planteen los trabajadores concursantes o los propios comisionados por algunas de las causas que establece el artículo 47 de este Reglamento; y,

XI.     Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.