Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 3

ARTICULO 3. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Sindicato del Poder Judicial de la Federación, sus trabajadores de base y la Comisión Mixta de Escalafón.

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité de Gobierno y Administración, el cual tendrá amplias facultades para interpretar el mismo.