Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 10

ARTICULO 10. La Comisión contará con un secretario y el personal subalterno que fije el Comité de Gobierno y Administración. El secretario será designado por el Presidente de la Suprema Corte a propuesta de la Comisión y tendrá las atribuciones siguientes:

I.        Dar fe de los actos de la Comisión;

II.       Asistir a las sesiones de la Comisión;

III.      Levantar actas, redactar los acuerdos que tome la Comisión, vigilar su cumplimiento y expedir las constancias relativas;

IV.     Abrir expediente de los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión;

V.      Vigilar el trámite de los expedientes que se inicien con motivo de los recursos de reconsideración;

VI.     Llevar y resguardar la información referente a las convocatorias, las calificaciones de los concursos y dictámenes correspondientes;

VII.    Vigilar que el personal a su cargo notifique las resoluciones y acuerdos de la Comisión;

VIII.   Proporcionar la información relacionada con las funciones de la Comisión; y,

IX.     Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.