ARTICULO 10. La Comisión contará con un secretario y el personal subalterno que fije el Comité de Gobierno y Administración. El secretario será designado por el Presidente de la Suprema Corte a propuesta de la Comisión y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar fe de los actos de la Comisión;
II. Asistir a las sesiones de la Comisión;
III. Levantar actas, redactar los acuerdos que tome la Comisión, vigilar su cumplimiento y expedir las constancias relativas;
IV. Abrir expediente de los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión;
V. Vigilar el trámite de los expedientes que se inicien con motivo de los recursos de reconsideración;
VI. Llevar y resguardar la información referente a las convocatorias, las calificaciones de los concursos y dictámenes correspondientes;
VII. Vigilar que el personal a su cargo notifique las resoluciones y acuerdos de la Comisión;
VIII. Proporcionar la información relacionada con las funciones de la Comisión; y,
IX. Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones