Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 46

ARTICULO 46. Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el recurrente presente las pruebas o fenezca el plazo que se le hubiere otorgado.

Contra la resolución que emita la Comisión en el recurso de reconsideración no procederá ningún otro recurso o medio extraordinario de defensa, lo que implica que es inatacable para todos los efectos legales.