ARTICULO 46. Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el recurrente presente las pruebas o fenezca el plazo que se le hubiere otorgado.
Contra la resolución que emita la Comisión en el recurso de reconsideración no procederá ningún otro recurso o medio extraordinario de defensa, lo que implica que es inatacable para todos los efectos legales.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones
Articulo 46