ARTICULO 41. Cualquier interesado en una permuta podrá desistir de ella mientras no sea resuelta por la Comisión, mediante gestión por escrito. Una vez aprobada la permuta sólo podrá revocarse por resolución de la Comisión con base en la solicitud suscrita por los permutantes y los titulares de los órganos respectivos.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones