ARTICULO 25. La Comisión evaluará la disciplina tomando en cuenta los informes rendidos por el titular del área respectiva, a los que acompañarán, en su caso, copias de las menciones de reconocimiento u honoríficas o de las actas en las que conste alguna irregularidad.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones