ARTICULO 23. La Comisión tomará en cuenta los factores escalafonarios atendiendo a los siguientes porcentajes:
I. Antigüedad:
a) En el Poder Judicial de la Federación:
10%
b) En la plaza y rango que se ocupa:
10%
II. Disciplina:
10%
III. Puntualidad:
10%
IV. Conocimientos:
45%
IV. Aptitud:
15%
La suma de las calificaciones obtenidas en la evaluación de estos factores será equivalente a la calificación definitiva.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones