Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 23

ARTICULO 23. La Comisión tomará en cuenta los factores escalafonarios atendiendo a los siguientes porcentajes:

I.        Antigüedad:

a)    En el Poder Judicial de la Federación:

        10%

b) En la plaza y rango que se ocupa:

        10%

II. Disciplina:

          10%

III. Puntualidad:

          10%

IV.     Conocimientos:

          45%

IV. Aptitud:

          15%

La suma de las calificaciones obtenidas en la evaluación de estos factores será equivalente a la calificación definitiva.