ARTICULO 40. Las solicitudes de permutas deberán dirigirse por los trabajadores interesados a la Comisión, la que recabará el visto bueno de los titulares de los órganos respectivos. Las solicitudes deberán contener:
I. Nombre, puesto, rango, número de expediente, órgano de adscripción y horario de los permutantes;
II. Razones de la permuta;
III. Firma de aceptación de los permutantes; y,
IV. Certificación expedida por la Dirección General de Personal, de que a esa fecha no se hubiere iniciado trámite prejubilatorio por parte de los permutantes en dicha unidad administrativa, la que deberá expedirse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su solicitud.
Los titulares de los órganos respectivos deberán pronunciarse sobre la solicitud de permuta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les requiera por la Comisión.
La Comisión deberá resolver sobre la permuta dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones