Artículo 75.- Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero o terceros interesados a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
Cerrada la instrucción, la Contraloría dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
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