Artículo 45.- El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre del Instituto;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato o pedido, así como la indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato o pedido;
IV. Plazo o vigencia de los contratos o pedidos, considerando, en su caso, la plurianualidad;
V. Responsabilidad de las partes;
VI. Las penalizaciones que se pacten;
VII. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, así como de su representante legal;
VIII. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato o pedido adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
IX. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
X. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
XII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato o pedido;
XIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XIV. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato o pedido;
XV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XVI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XVIII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XIX. Las causales de rescisión del contrato o pedido;
XX. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXI. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Instituto;
XXII. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XXIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIV. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en este Reglamento;
XXV. El monto de la garantía;
XXVI. Cláusula anticorrupción, y
XXVII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres proveedores, así como los relativos al tipo de contrato o pedido de que se trate.
Para los efectos de este Reglamento, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato o pedido no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos