Artículo 32.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través del COMPRAIFAI, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, de acuerdo con las disposiciones de operación que emita el Instituto para estos efectos. En los casos de Licitación Pública presencial la entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica.
La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la proposición.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica establecidos por el Instituto.
Para presentar proposiciones conjuntas las personas interesadas deberán celebrar un convenio de asociación donde se describan las partes del contrato que cada una de ellas se obliga a cumplir, incluyendo la manera en que se exigirá dicho cumplimiento; se designe a un representante común a quien se le otorgará poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; se indique los nombres, domicilios y RFC de los integrantes, así como los datos de los instrumentos públicos que acrediten su personalidad jurídica en caso de personas morales, así como de sus reformas y modificaciones correspondientes.
Cuando a la proposición conjunta le sea adjudicado el contrato o pedido, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la misma, quienes se obligan en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación se apegarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Instituto a través de la DGA determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
Cualquier licitante o la DGA podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos en materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la DGA podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación legal y administrativa que contenga la proposición, lo cual será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir la participación a quien decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para la celebración del citado acto sin haberse registrado.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos