Artículo 21.- El Comité deberá estar integrado de la siguiente manera:
a) Será presidido por el titular de la DGA, quien tendrá voto de calidad en caso de empate;
b) Cada Coordinación del Instituto deberá nombrar un servidor público adscrito a la misma, quienes fungirán como vocales titulares, los cuales deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General;
c) El Director de Recursos Materiales y Servicios Generales participará en calidad de Secretario Técnico del Comité;
d) La DGAJ y la Contraloría asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que se presenten al Comité, sin que dichos pronunciamientos sean vinculantes para la toma de decisiones. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área;
e) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
f) El Comité dictaminará en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, y
g) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Director de Área, de acuerdo con los criterios que establezca el Manual del Comité.
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