Artículo 44.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios se pactarán la condición de precio fijo. Sólo en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato o pedido correspondiente, el Instituto a través de la DGA, con la opinión de la DGAJ deberá reconocer incrementos o requerir reducciones.
En aquellos casos en que sea autorizado el aumento o reducción al que refiere el párrafo anterior, se deberá informar al Pleno de tal determinación.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales se reconocerán los incrementos autorizados.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos