Artículo 42.- La DGA podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. Para la determinación de los montos máximos aplicables a estas contrataciones se podrán considerar los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán sometidos a la autorización del Comité. Estas modalidades de contratación serán procedentes siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres proveedores, podrá autorizarse la procedencia de la adjudicación directa por el titular de la DGA, previa justificación del área requirente.
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de este Reglamento resultarán aplicables a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado al Instituto en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para asegurar el cumplimiento de este porcentaje, las áreas requirentes preferentemente elegirán que sus procedimientos de contratación sean realizados a través de licitación pública.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores haya sido declarado desierto, el titular de la DGA, previa solicitud del área requirente, podrá adjudicar directamente el contrato.
En la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios, cuyo monto sea inferior a quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se podrá prescindir de cotizaciones, presentando únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa.
En las adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad anterior, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, y que se hayan obtenido en los treinta días previos a la adjudicación.
Cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área requirente deberá dejar constancia de que no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas o que no existen proveeduría de los bienes y servicios.
Se podrá cotizar bienes y servicios a través del COMPRAIFAI.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos