Artículo 80.- En cualquier momento los proveedores o la DGA podrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En las Bases y Lineamientos se establecerán los aspectos relacionados con la presentación de la solicitud, su procedencia, las partes que intervienen y su actuación.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos