Artículo 26.- El carácter de las licitaciones públicas será:
I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general.
El Instituto se apegará a las reglas de carácter general que disponga la Secretaría de Economía, donde se establezcan los casos de excepción correspondientes al grado de contenido nacional y al procedimiento para determinar los porcentajes del mismo.
Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana;
II. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.
En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente.
El Instituto podrá optar por realizar una licitación internacional abierta, cuando mediante el estudio de mercado se acredite que en el territorio nacional no existe proveedor o los que existen no puedan atender el requerimiento de este Instituto, en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad o bien que el precio no sea aceptable.
Cuando en los procedimientos de contratación de servicios se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.
Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario del Instituto.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes pueda realizarse en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a las Pobalines que expida el Instituto, siempre que se justifique el uso de dicha modalidad y que se constate que existe competitividad suficiente, de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.
Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual las MIPYMES, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos