Artículo 84.- El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato, pedidos o por convenio escrito posterior a su celebración. En las Bases y Lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos