Artículo 72.- Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero o terceros interesados:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Las demás disposiciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la Contraloría.
II. Por estrados que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme, tercero o terceros interesados domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la Convocante.
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