Artículo 36.- La DGA emitirá el fallo de la licitación a través del acta que se elabore, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos incumplidos de la convocatoria;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;
IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato o pedido, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato o pedido, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información considerada como reservada o confidencial, en los términos de la Ley de Transparencia.
Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoles copia simple del acta levantada. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través del COMPRAIFAI, el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en dicho sistema electrónico.
En las licitaciones electrónicas el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través del COMPRAIFAI el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes que no hayan asistido se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en dicho sistema electrónico.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el acta correspondiente.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de este Reglamento.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la DGA y/o las áreas requirentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato o pedido, el servidor público que haya presidido el acto procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la Contraloría a efecto de que, previa intervención de oficio, emita las directrices para su reposición.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos