Artículo 57.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor, las áreas requirentes o técnicas, bajo su responsabilidad podrán suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al Instituto, éste a través de la DGA, reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato o pedido, limitándose según corresponda a los siguientes conceptos:
a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio.
Lo anterior, previa dictaminación del área requirente atendiendo la opinión que la DGAJ haya emitido al respecto.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato o pedido.
Los titulares de las áreas requirentes de los bienes o servicios serán los responsables de administrar y vigilar el cumplimiento de cada uno de los contratos, salvo que previa notificación, por escrito, designen formalmente al servidor público encargado de su administración y vigilancia, debiendo informar oportunamente de los cumplimientos, incumplimientos y el vencimiento de los mismos, a efecto de que con oportunidad se lleven a cabo las gestiones administrativas correspondientes.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos