Artículo 30.- La DGA podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundirlos en el COMPRAIFAI, a más tardar al día hábil siguiente.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros rubros o en variación significativa de sus características, ni podrán realizarse para limitar el número de licitantes.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formarán parte de la misma y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
La DGA deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.
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