Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 2

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.            Adquisición: las que contiene el artículo tres del presente Reglamento;

II.           Área contratante: la Dirección General de Administración del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

III.          Área requirente: aquélla que solicita o requiera formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de sus funciones;

IV.          Área técnica: aquélla que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El área técnica podrá tener también el carácter de área requirente;

V.           Arrendamiento: figura jurídica a través de la cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble por un período determinado a otra parte que se denominará arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero por ese uso y goce temporal;

VI.          Bienes: los que conforme al Código Civil Federal se consideren bienes muebles;

VII.         Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

VIII.        COMPRAIFAI: Sistema electrónico de información pública del Instituto sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI, Registro de Proveedores, Registro de Proveedores Sancionados; convocatorias a la licitación y sus modificaciones; invitaciones a cuando menos tres proveedores actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; datos de los contratos y convenios modificatorios; las adjudicaciones directas. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá el único medio electrónico por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación;

IX.          Contraloría: Contraloría del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

X.           Contrato o pedido: instrumento jurídico mediante el cual se acuerdan voluntades entre el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y los proveedores, creando o transmitiendo derechos y obligaciones;

XI.          Convocante: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a través de la Dirección General de Administración.

XII.         DGA: Dirección General de Administración;

XIII.        DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XIV.       Garantía: instrumento jurídico a través del cual el proveedor respalda el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y, en su caso, el anticipo que se hubiere otorgado;

XV.        Instituto: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

XVI.       Investigación de mercado: verificación previa al inicio del procedimiento de contratación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos, a nivel nacional o internacional, de organismos públicos o privados, de los bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información; y del precio estimado basado en la información que se obtenga de las fuentes citadas;

XVII.      Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVIII.     Licitante: persona física o moral que oferta bienes o servicios que participe en cualquier procedimiento de contratación al amparo de este Reglamento;

XIX.       MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XX.        Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones tienen la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XXI.       Pleno: órgano máximo de dirección y decisión del Instituto;

XXII.      Precio no aceptable: aquél que derivado de la investigación de mercado resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

XXIII.     Precio conveniente: aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación restándole el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos;

XXIV.    Presupuesto autorizado: el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica al Instituto, mismo que es aprobado por la Cámara de Diputados;

XXV.     Proveedor: persona física o moral a quien se le adjudica la adquisición, arrendamiento de algún bien o la prestación de un servicio y suscribiendo para tal efecto el respectivo contrato y/o pedido con el Instituto;

XXVI.    PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;

XXVII.   Pobalines: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto;

XXVIII.  Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

XXIX.    Tratados: convenios regidos por el derecho internacional público celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y

XXX.     Unidad Responsable: área administrativa que es ejecutora de gasto.

Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87