Artículo 10.- Para determinar la conveniencia de adquirir bienes muebles usados o reconstruidos, el Instituto a través del área requirente, previa a su solicitud de contratación, deberá realizar un estudio de costo beneficio, mediante el cual se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos a su adquisición, cuando el bien tenga un valor superior a veinticinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos