Artículo 61.- La Contraloría o bien mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán verificar la calidad de los bienes muebles que adquiera el Instituto.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante del área requirente respectiva. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.
Todo servidor público que participe en cualquiera de las etapas del proceso de adquisiciones, arrendamientos y servicios, determinados en este Reglamento, está obligado a explicar y responder por el ejercicio del encargo recibido en un marco de transparencia y eficiencia.
El proceso de rendición de cuentas es la obligación que tiene todo servidor público sobre el cumplimiento de las funciones asignadas, así como de los objetivos específicos y generales del Instituto, promoviendo en todo momento las mejores condiciones para éste. El proceso se formalizará a través de la documentación que durante las diferentes etapas y procedimientos muestra la forma, en que se prepararán los formatos, análisis, evaluaciones, investigaciones, expedientes, informes, registros e información para cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, documentos que se deberán publicar en la página del Instituto dentro de los quince días hábiles posteriores al término del proceso de contratación.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos