Artículo 82.- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Contraloría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual la DGA deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo en términos de este Reglamento. En caso de no existir acuerdos de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos