Artículo 16.- Tratándose de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones previamente a su contratación, las áreas requirentes deberán realizar una búsqueda en los archivos del Instituto así como solicitarle a la DGA verifique que no se hayan contratado con anterioridad, la realización de trabajos similares o iguales sobre la materia de que se trate, justificando por parte de sus titulares las razones y necesidades de su contratación.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen las necesidades del área requirente, no procederá la contratación, con excepción de aquellos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
La contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá la autorización del Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto, o de aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución, que en ningún caso podrá recaer en algún servidor público con nivel inferior al de Director General, así como el dictamen del área respectiva donde se manifieste que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
Las áreas requirentes en la justificación de contrataciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán verificar y exponer lo siguiente:
I. Que cuentan con recursos para dichos fines;
II. Que las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria salvo que se requiera por falta de personal capacitado o disponible;
III. Que las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Que se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V. Que se apeguen a lo establecido en el presupuesto del Instituto y las demás disposiciones generales aplicables.
Las áreas requirentes deberán remitir a la DGA un informe del resultado de los trabajos contratados o entregables conforme a lo pactado en el contrato o pedido, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hayan recibido satisfactoriamente, indicando el resultado obtenido y la forma en la que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación, del cual será enviada una copia a la Contraloría por parte del área requirente.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos