Artículo 68.- La Contraloría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres proveedores.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato o pedido en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en este Reglamento.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del instrumento jurídico o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere el artículo 69 de este Reglamento, deberá acompañarse la manifestación de interés para participar en el procedimiento con el acuse de recibo o sello de la DGA, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica a través de COMPRAIFAI.
La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69 del Reglamento.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos