Artículo 62.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este Reglamento serán sancionados por la Contraloría con un monto que podrá ir desde los cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos o pedidos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados por la cantidad que resulte de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos