Artículo 59.- La DGA organizará un registro de proveedores, clasificando a las personas físicas o morales que lo integren de acuerdo con sus actividades, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos o pedidos que se hayan suscrito con el Instituto.
Dicho registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado a través del COMPRAIFAI, salvo aquella información de naturaleza reservada, en términos de la Ley de Transparencia.
El registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto a la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos