Artículo 53.- El área contratante podrá establecer en las convocatorias a la licitación, invitaciones a cuando menos tres proveedores, así como en los contratos y pedidos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En estos casos, se establecerá en las Bases y Lineamientos, el límite de incumplimiento a partir del cual, la DGA previa solicitud del área requirente, podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato o pedido en los términos de este artículo.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos