Artículo 52.- La DGA pactará penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido, establecidas en las Bases y Lineamientos y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pacte el ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante el Instituto a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato o pedido respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato o pedido, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos