Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere este Reglamento garantizarán:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Las garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, la DGA en las Bases y Lineamientos fijará las condiciones, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con el Instituto, a efecto de determinar montos menores para éstos.
En los casos señalados en las fracciones III, VII y VIII del artículo 41 y 42 de este Reglamento, el titular de la DGA, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación, o en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Las garantías que deban otorgarse conforme a este Reglamento se constituirán en favor del Instituto.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos