Artículo 47.- El Instituto podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que se requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo;
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Instituto, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el Instituto. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y
II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.
El área requirente con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato o pedido, siempre que no resulte un incremento en su monto máximo total, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos