Artículo 46.- Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato o pedido del procedimiento de contratación y obligará al Instituto a través del titular de la DGA y al licitante a quien se haya adjudicado, a firmarlo en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo el Instituto solicitará la entrega de los bienes o prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Si el interesado no firma el contrato o pedido por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato o pedido al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Instituto por causas imputables al mismo no lo firma. En este supuesto, el Instituto a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la DGA en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos o pedidos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del Instituto, a través de la DGA.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos