Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de este Reglamento, el Instituto bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos o pedidos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realice deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área requirente.
En cualquier supuesto, se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse, según investigación de mercado que se realice previamente a la adjudicación.
En estos casos, el titular de la DGA, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Contraloría un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato o pedido.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores que se encuentren en los supuestos establecidos en las fracciones II, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 41 de este Reglamento, el área requirente enviará el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y deberá acompañarse de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 26 del presente Reglamento.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos