Artículo 39.- El Instituto a través de la DGA podrá utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando se haya establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La DGA podrá tomar en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previstos en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos