Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 36

Artículo 36.- La DGA emitirá el fallo de la licitación a través del acta que se elabore, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

I.            La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos incumplidos de la convocatoria;

II.           La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III.          En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV.          Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato o pedido, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V.           Fecha, lugar y hora para la firma del contrato o pedido, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI.          Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información considerada como reservada o confidencial, en los términos de la Ley de Transparencia.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoles copia simple del acta levantada. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través del COMPRAIFAI, el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en dicho sistema electrónico.

En las licitaciones electrónicas el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través del COMPRAIFAI el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes que no hayan asistido se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en dicho sistema electrónico.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el acta correspondiente.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de este Reglamento.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la DGA y/o las áreas requirentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato o pedido, el servidor público que haya presidido el acto procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la Contraloría a efecto de que, previa intervención de oficio, emita las directrices para su reposición.

Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87