Artículo 22.- El Instituto, a través de la DGA, podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran iniciar y erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal, podrán ser contratados de manera anticipada con la autorización del Comité. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, en caso contrario no habrá responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
En las contrataciones plurianuales, la DGA conjuntamente con las áreas requirentes deberán determinar el presupuesto total así como el relativo a cada ejercicio fiscal que abarque. En la formulación del presupuesto de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los montos de dichas contrataciones que se encuentren vigentes, dando prioridad a estas previsiones para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, la DGA observará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales del Instituto.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos