Artículo 14.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente los principios de este Reglamento.
Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional y en apego a las disposiciones del presente Reglamento.
Sin embargo, cuando el procedimiento de contratación y los contratos no puedan realizarse dentro del territorio nacional, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero aplicando los principios dispuestos por este Reglamento. Lo anterior siempre y cuando se acredite y se deje constancia en el expediente de contratación.
El dictamen de procedencia de la contratación prevista en el primero y tercer párrafo de este artículo será autorizado por el Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha facultad. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos