Artículo 13.- Los actos, contratos, pedidos y convenios que el Instituto celebre en contravención con lo dispuesto por este Reglamento, serán nulos previa determinación de la Contraloría, los tribunales u otra autoridad competente en la materia.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los tratados en los que México sea parte.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos