Artículo 12.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las áreas requirentes y la DGA optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el mismo y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 26 fracción I de este Reglamento, los cuales deberán contar en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos