ARTICULO 18. Los grupos anteriores son independientes y los movimientos de escalafón se harán dentro de cada uno de ellos; sin embargo, excepcionalmente, el personal podrá pasar de un grupo a otro, cuando satisfaga los requisitos a cubrir en la vacante de que se trate, así como los señalados en el artículo anterior de este Reglamento, conforme a la valoración que realice de los mismos la Comisión.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones