Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 18

ARTICULO 18. Los grupos anteriores son independientes y los movimientos de escalafón se harán dentro de cada uno de ellos; sin embargo, excepcionalmente, el personal podrá pasar de un grupo a otro, cuando satisfaga los requisitos a cubrir en la vacante de que se trate, así como los señalados en el artículo anterior de este Reglamento, conforme a la valoración que realice de los mismos la Comisión.