Artículo 5.- Será responsabilidad de la DGA contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuente el Instituto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, o bien se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate, en este supuesto, el titular de la DGA autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos