Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 35

Artículo 35.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato o pedido se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I.            A la proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II.           De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, a la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Las proposiciones cuyos precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechadas por la DGA, y

III.          A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de las MIPYMES, así como a las empresas de reciente creación o que implementen innovaciones tecnológicas de acuerdo a los criterios establecidos en las Pobalines.

En el caso de que dos o más proposiciones sean solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados en la convocatoria, uno de dos criterios ponderables para la toma de la decisión en la asignación del contrato o pedido será la consideración del precio más bajo.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la DGA, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.

Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la DGA deberá girar invitación a la Contraloría, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se elaborará el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través del COMPRAIFAI.

Cuando la DGA y/o las áreas requirentes detecten un error de cálculo en alguna proposición, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la DGA y/o las áreas requirentes no deberán desechar la propuesta económica y dejarán constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.

Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento. Si la propuesta económica del licitante a quien se adjudique el contrato o pedido fue objeto de correcciones y éste no las acepta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 del Reglamento respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 63 de este ordenamiento.

Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87