ARTICULO 96 BIS. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DE MODIFICA LA LEY.
Structure Ley de Aguas Nacionales