TITULO DECIMO
ARTÍCULO 118 BIS 1.- “La Comisión” para hacer cumplir sus...
ARTICULO 118 BIS 2.- En caso de existir riesgo inminente,...
ARTÍCULO 118 BIS 3.- Cuando “la Autoridad del Agua” aplique...
ARTICULO 119.- "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo...
ARTICULO 120.- Las faltas a que se refiere el Artículo...
ARTICULO 121.- Para sancionar las faltas a que se refiere...
ARTICULO 122.- En los casos de las fracciones I, II,...
ARTICULO 123.- Las sanciones que procedan por las faltas previstas...
ARTICULO 123 BIS.- "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos...
ARTICULO 123 BIS 1.- En los casos en que se...
ARTICULO 124.- Contra los actos o resoluciones definitivas de "la...
ARTICULO 124 BIS.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o...